Asistencia y asesoría
Preguntas del cliente bancario: Tarjetas de crédito bancarias
- ¿Qué es una Tarjeta de Crédito?
- Se entiende por "tarjeta de crédito", cualquier documento que le permita a su titular o usuario, disponiendo de un crédito del emisor, adquirir bienes o servicios en establecimientos afiliados al correspondiente sistema, sin perjuicio de las prestaciones adicionales al titular.
- Consiste en una tarjeta de plástico con una cinta magnética en la que se almacena información del propietario, que puede emplearse como medio de pago o como instrumento de crédito. Su uso está sujeto a distintas tarifas, sea por concepto de comisiones cuando se usa como medio de pago, o de intereses en el caso que dé lugar a una operación de crédito. Las tarjetas de crédito son intransferibles y deben emitirse a nombre de su titular.
- El uso de la tarjeta da lugar al cobro mensual de parte de la institución emisora tanto del capital usado como de los intereses, comisiones y seguros que correspondan.
- Más información en Capítulo 8-3 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF.
- ¿Cómo bloquear Tarjetas por extravío, robo o hurto?
- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) publicó la Circular Nº 3.309 Bancos en la que se refiere a la Ley N° 20.009 que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.
- Allí se indica que:
- De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1°, los emisores de tarjetas de crédito deberán mantener a disposición de los titulares de éstas, servicios permanentes y gratuitos de comunicación, que permitan recibir y registrar los avisos de extravío, hurto o robo de tarjetas que aquellos les envíen y proceder a su inmediato bloqueo.
- Agrega dicho artículo que los emisores deberán entregar a los respectivos titulares un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora en que fue recibido.
- Además su artículo 3° señala que las cláusulas de los contratos que establezcan el deber de prueba del tarjetahabiente por operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia al emisor sobre el extravío, hurto o robo, se tendrán por no escritas.
- Por lo anterior, si a usted le ocurre una de esas situaciones debe ponerse en contacto con el banco que emitió la tarjeta, con el fin de hacer las notificaciones correspondientes.
Preguntas y respuestas relacionadas con productos bancarios
Otros sitios de SBIF
- Banca Fácil Sitio educativo de SBIF
- SBIF.cl Sitio de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
