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Preguntas del cliente bancario: Informe de Deudas SBIF
- ¿Qué es el Informe de Deudas de SBIF?
- La información relativa a las deudas que una persona mantiene con las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en general bancos y cooperativas, se incluye en el Estado de Deudores que mensualmente edita este Organismo.
- La información contenida en el Estado de Deudores se actualiza una vez al mes con los antecedentes que las instituciones financieras entregan a SBIF, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Manual del Sistema de Información, referente al Sistema de Deudores, y al Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia.
- Esta información sólo se entrega a las instituciones financieras sujetas a la fiscalización de este Organismo y éstos no pueden entregarla a terceros. Asimismo, esta información es entregada por esta Superintendencia al propio deudor que personalmente o debidamente representado así lo solicite en la Oficina de Consultas e Informaciones de SBIF. Al solicitar el informe, se le entregará también una clave, mediante la cual podrá obtener la información a través de este sitio web, usando la pantalla "Solicitud de Informe de Deudas".
- Por otra parte, existen otras entidades como el Boletín de Informaciones Comerciales y Dicom-Equifax sujetándose a las disposiciones legales contenidas en el DFL N°, D.S. N° 950 del Ministerio de Hacienda (1928) y las Leyes N° 19.628 y 19.812 sobre Protección a la Vida Privada, pueden publicar información comercial, financiera, etc., respecto de una persona determinada y que dan cuenta de obligaciones no cumplidas en su fecha de vencimiento y que reúnen otros requisitos que señalan las normas indicadas.
- Estas son empresas privadas, no sujetas a fiscalización de este Organismo, por lo que ante una disconformidad con la información que estas empresas entregan, debe dirigirse directamente a esas entidades para que le informen al respecto.
- ¿Cómo obtener clave para el Informe de Deudas desde Santiago?
- El Informe de Deudas es un documento que da cuenta del endeudamiento de una persona o de una entidad con el sistema financiero. Para solicitarlo a través de este sitio de Internet se requiere de una Clave, la que se entrega de acuerdo a lo señalado en las indicaciones de esta página.
- Para obtener el Informe de Deudas debe solicitarlo directamente en la Oficina de Consultas e Informaciones de SBIF., ubicada en calle Bandera 92, Santiago, entre 9:00 a 14:00 horas. Este Informe es gratuito.
- Personas naturales: El Informe de Deudas y/o Clave de Acceso sólo pueden ser entregados a su titular, por lo que se requiere que se acredite la identidad de la persona que lo solicita. Para ello debe presentar:
- - Cédula de Identidad de la persona que solicita el informe.
- - Si envía a un representante en su lugar, debe presentar lo siguiente:
- - Autorización mediante poder notarial, el que no podrá exceder de un año de antigüedad, que indique expresamente si se faculta al representante para solicitar y retirar el Informe de Deudas conjuntamente con la Clave de Acceso, o bien, sólo uno de estos documentos.
- - Además la persona deberá entregar una fotocopia de la cédula de identidad (por ambos lados) de quien otorga dicho poder.
- En todo caso, los documentos antes indicados en este caso deberán dejarse en poder de esta Superintendencia.
- Personas Jurídicas: El informe solamente puede ser solicitado por el (los) representante(s) legal(es) respectivo(s). Si concurre personalmente a la Oficina de Información y Consultas, debe presentar los siguientes documentos:
- - Una fotocopia simple de su cédula de identidad,
- - Una fotocopia simple del R.U.T. de su representada,
- - Una fotocopia simple de la escritura o instrumento público que lo acredite como representante(s) legal(es).
- - Además, en caso de tratarse de sociedades, se solicitará en forma adicional el Certificado de Vigencia del Conservador de Bienes Raíces, con una antigüedad no mayor a un año.
- - En el caso de corporaciones o fundaciones, se solicitará el Certificado de Vigencia del Conservador de Bienes Raíces y la Nómina de Directorio debidamente autorizadas, que correspondan al año en curso.
- Si se envía a un tercero deberá cumplir con las condiciones establecidas más arriba en relación con el(los) representante(s) legal(es) y, además, estar autorizado mediante poder notarial y se deberá contar con la fotocopia de la cédula de identidad de quien otorga dicho poder.
- - A lo anterior se debe sumar la Autorización mediante poder notarial, el que no podrá exceder de un año de antigüedad, en que se indique expresamente que se faculta al representante para solicitar y retirar el Informe de Deudas conjuntamente con la Clave de Acceso, o bien, sólo uno de estos documentos.
- En todo caso, las copias de los documentos antes indicados deberán dejarse en poder de esta Superintendencia.
- Clave de Internet
- Junto con pedir el Informe de Deuda debe pedir su Clave de Acceso, que le permitirá obtener el informe de deuda a través de la pantalla "Solicitud de Informe de Deudas" de este sitio web.
- Dicha operación no tiene costo para el poseedor de la clave y puede realizarse cuantas veces se requiera. Es importante considerar que al ser usada la clave por primera vez, el sistema obligará a cambiarla por una de más fácil recuerdo y pedirá el ingreso de una respuesta a una pregunta predeterminada, para facilitar su recuperación posterior.
- Actualizado: 01.06.2012
- ¿Cómo obtener clave para el Informe de Deudas desde Regiones o fuera de Chile?
- El Informe de Deudas es un documento que da cuenta del endeudamiento de una persona o de una entidad con el sistema financiero. Para solicitarlo a través de este sitio de Internet se requiere de una Clave, la que se entrega de acuerdo a lo señalado en las indicaciones de esta página.
- Para obtener el Informe de Deudas desde fuera del Gran Santiago y desde Regiones o fuera del país, el informe puede ser solicitado por carta a la Casilla 15-D Santiago o por fax al número (+562) 381 0410, y la respuesta le será remitida por correo certificado. La operación es sin costo para el solicitante.
- Para hacer la petición en este caso, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Personas naturales: El Informe de Deudas y/o Clave de Acceso sólo pueden ser entregados a su titular, por lo que se requiere que se acredite la identidad de la persona que lo solicita. Para ello debe presentar:
- - Carta simple firmada en que se solicita el informe y se indica a qué dirección debe enviarse, por correo certificado, una vez que se haya emitido. Éste será enviado junto con el documento que contiene la clave de acceso, para posteriores consultas del Informe de Deudas a través de este sitio web.
- - Copia de la Cédula de Identidad (por ambos lados) de la persona que solicita el informe.
- Si envía a un representante en su lugar, debe presentar lo siguiente:
- - Si envía a un representante en su lugar, debe presentar lo siguiente:
- - Autorización mediante poder notarial, el que no podrá exceder de un año de antigüedad. Dicho poder debe indicar expresamente si se faculta al representante para solicitar y retirar el Informe de Deudas conjuntamente con la Clave de Acceso, o bien, sólo uno de estos documentos.
- - Además la persona deberá entregar una fotocopia de la cédula de identidad (por ambos lados) de quien otorga dicho poder.
- En todo caso, los documentos antes indicados en este caso deberán dejarse en poder de esta Superintendencia.
- Personas Jurídicas: El informe solamente puede ser solicitado por el (los) representante(s) legal(es) respectivo(s). Si concurre personalmente a la Oficina de Información y Consultas, debe presentar los siguientes documentos:
- - Una fotocopia simple de su cédula de identidad,
- - Una fotocopia simple del R.U.T. de su representada,
- - Una fotocopia simple de la escritura o instrumento público que lo acredite como representante(s) legal(es).
- - Además, en caso de tratarse de sociedades, se solicitará en forma adicional el Certificado de Vigencia del Conservador de Bienes Raíces, con una antigüedad no mayor a un año.
- - En el caso de corporaciones o fundaciones, se solicitará el Certificado de Vigencia del Conservador de Bienes Raíces y la Nómina de Directorio debidamente autorizadas, que correspondan al año en curso.
- Si se envía a un tercero deberá cumplir con las condiciones establecidas más arriba en relación con el(los) representante(s) legal(es) y, además, estar autorizado mediante poder notarial y se deberá contar con la fotocopia de la cédula de identidad de quien otorga dicho poder.
- - A lo anterior se debe sumar la Autorización mediante poder notarial, el que no podrá exceder de un año de antigüedad, en que se indique expresamente que se faculta al representante para solicitar y retirar el Informe de Deudas conjuntamente con la Clave de Acceso, o bien, sólo uno de estos documentos.
- En todo caso, las copias de los documentos antes indicados deberán dejarse en poder de esta Superintendencia.
- Clave de Internet
- Junto con pedir el Informe de Deuda debe pedir su Clave de Acceso, que le permitirá obtener el informe de deuda a través de la pantalla "Solicitud de Informe de Deudas" de este sitio web.
- Dicha operación no tiene costo para el poseedor de la clave y puede realizarse cuantas veces se requiera. Es importante considerar que al ser usada la clave por primera vez, el sistema obligará a cambiarla por una de más fácil recuerdo y pedirá el ingreso de una respuesta a una pregunta predeterminada, para facilitar su recuperación posterior.
- Actualizado: 01.06.2012
- ¿Cómo cambiar la Clave?
- Cuando una persona consigue su clave por primera vez o la solicita nuevamente, al acceder a la pantalla "Solicitud de Informe de Deudas" del sitio web, se le solicitará cambiarla por una que sea de más fácil recuerdo. También se le pedirá ingresar una respuesta a una pregunta que permita validar su identidad y así ofrecerle una alternativa ante un eventual olvido de clave en el futuro.
- Si en forma posterior desea hacer el cambio de clave, debe realizar las siguientes acciones:
- - Ingresar a la pantalla del Informe de deuda con su Usuario y Clave tal como si fuera a ver su Informe.
- - En esa pantalla y justo arriba del título del informe, aparece el enlace "Cambio Clave" que permite acceder a una pantalla para hacer dicha modificación.
- - En la pantalla que se presenta se debe ingresar la Clave Anterior, que es la clave que se está usando en la actualidad; luego se debe ingresar la nueva clave que le servirá para acceder al Informe de Deuda en el futuro y finalmente ingresarla nuevamente para confirmar dicho ingreso. Dicha clave tiene un mínimo y máximo de caracteres que aparece indicado en la pantalla. Finalmente se indicará si el cambio fue exitoso.
- Adicionalmente y si no se ha hecho previamente, en el mismo lugar está el enlace "Activar recuerdo de contraseña". Al seguirlo, accede a una pantalla en que deberá ingresar una pregunta cuya respuesta correcta le permitirá acceder a una nueva pantalla para asignarse una nueva clave, cada vez que sea necesario.
- ¿Qué hacer si se olvidó la clave?
- Si olvidó la clave para acceder al Informe de Deuda de SBIF, el propio sitio ofrece la forma de recuperarla para lo que debe acceder a la pantalla "Solicitud de Informe de Deudas":
- - Ingresar el RUT en el campo respectivo
- - Presionar el botón "¿Olvidó su clave?"
- - En la pantalla que se muestra, responder la pregunta que aparece.
- - En caso de ser exitoso el ingreso de la respuesta, aparece otra pantalla en la que se ingresa una nueva clave que servirá en lo sucesivo para seguir solicitando el Informe de Deudas por esta vía.
- Sin embargo, si el método anterior no le permite recordar la clave, debe solicitarla nuevamente. Esto se debe a que no es posible entregar una nueva clave por la vía del sitio web, ya que es un trámite que se debe hacer personalmente a fin de verificar la identidad de quien la solicita. La clave se genera en un sobre cerrado, por lo que ningún funcionario de esta institución puede ver su contenido.
- ¿Se puede solicitar el Informe de Deudas de Personas Fallecidas?
- Sí. La documentación que se debe entregar es la siguiente:
- - Si el Fallecido es el Cónyuge de quien solicita, se debe exhibir en SBIF el Certificado de Defunción y el Certificado de Matrimonio, ambos en original. Se deberá dejar fotocopia simple de ambos en la institución como respaldo.
- - Si el Fallecido es el Hijo(a) de quien solicita, se debe exhibir en SBIF el Certificado de Defunción y el Certificado de Nacimiento, ambos en original. Se deberá dejar fotocopia simple de ambos en la institución como respaldo.
- - En los demás casos el solicitante deberá presentar la posesión efectiva que reconozca su calidad de heredero.
- ¿Cuáles Informes de Deudas pueden ser verificados en este sitio?
- En este sitio pueden ser verificados todos los Informes de Deudas previamente solicitados por usted a SBIF y que hayan sido emitidos en alguna fecha posterior al 22 de agosto de 2002.
- La validación de Informes consiste en la verificación de los datos contenidos en un Informe de Deudas existente y se realiza desde la pantalla Verificar Informe de este sitio web, en la que se deben ingresar los siguientes datos:
- - Número del Informe
- - RUT
- - Mes y Año a que está referido el Informe
- - Datos de todos los totales de los montos de deudas informados, que deben ser ingresados en todos los campos de cifras. Las cifras deben ingresarse sin puntos separadores de miles.
- Finalmente se debe presionar el botón "Verificar" y como mensaje de respuesta, dicha pantalla indicará que el Informe ha sido verificado y que los datos corresponden a los registrados en SBIF.
- Es importante indicar que esta verificación certifica que la información contenida en el Informe de Deudas corresponda al de la fecha de emisión y no da cuenta del estado de deudas a la fecha de consulta.
- ¿Qué significa un Informe de Deudas NO válido?
- Al hacer la validación de un Informe de deuda se lleva a cabo la verificación de los datos contenidos en él, a través de la pantalla Verificar Informe de este sitio web.
- Al obtenerse como resultado el mensaje de que es un Informe de Deudas NO válido, esto puede indicar:
- - Que el contenido impreso o digitado por usted es diferente a la información entregada por la SBIF, ya sea por la información de Deudas u otros datos, como la identificación del titular o la fecha de referencia del Informe.
- - Que éste fue emitido con anterioridad al 22 de agosto de 2002.
- ¿Qué hago si el Informe de Deudas registra información de un Banco con el cual no tengo relación?
- De ser así, debe recurrir a la institución que aparece entregando esa información para que ésta le entregue antecedentes respecto del origen de la deuda que está siendo publicada.
- Es aconsejable que efectúe su petición por escrito. Si dicha información no lo satisface o la institución no le responde, puede recurrir a esta Superintendencia, también por escrito.
- Vea aquí el procedimiento para efectuar un reclamo ante SBIF.
- ¿Se puede obtener el Informe de Deudas por Internet?
- Sí, pero requiere de una Clave de Acceso que debe obtener en forma personal o a través del envío de documentos a esta Superintendencia (ver la segunda pregunta de esta página).
- La Clave de Acceso no se entrega a través del sitio web, debido a que se requiere certificar la identidad de quien la solicita.
- ¿Qué tipo de deudas se incluye en el Informe?
- La información incluida en el informe, se refiere a los siguientes tipos de deudas, cuyas definiciones se entregan en cada caso:
- 1. Deuda Directa: Por deuda directa debe entenderse el conjunto de obligaciones que el deudor principal reconoce a favor de la institución financiera, como beneficiario del crédito, en el carácter, según corresponda, de deudor en cuenta corriente; aceptante de una letra de cambio o suscriptor de un pagaré con que se documente un préstamo otorgado por la institución o adquirido sin responsabilidad del cedente; endosante con responsabilidad de una letra de cambio o pagaré; vendedor con pacto de retrocompra de un instrumento financiero; deudor por cartas de crédito para importación; deudor de créditos avalados o afianzados por el banco; etc.
- 2. Deuda indirecta: Por deuda indirecta debe entenderse el conjunto de obligaciones que afectan a las personas que sin ser los beneficiarios del crédito, responden con su patrimonio del cumplimiento de la obligación, como lo son entre otros, los fiadores, codeudores solidarios, aceptantes, giradores y avalistas de letras de cambio o suscriptores de pagarés endosados con responsabilidad.
- 3. Deuda con Mora: Se refiere a créditos que no hayan sido pagados en la fecha convenida, los que se muestran separados dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha en que no haya sido realizado el pago.
- 4. Monto Disponible: Se refiere a líneas de créditos que no hayan sido utilizadas, pero que estén a disposición del deudor para su uso en cualquier momento.
- Más información de este tema puede encontrar en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia, sobre "Información sobre deudores de las instituciones financieras". También en el Capítulo B-2 del Compendio de Normas Contables de la Superintendencia, sobre "Créditos deteriorados y castigos".
- ¿Puede haber diferencia entre la información del Informe de Deudas de SBIF y la de los bancos?
- Tal como lo indica la Ley General de Bancos en su artículo 14, los datos contenidos en el Informe de Deudas que entrega la SBIF son actualizados, por lo que no se mantienen registros históricos de este Estado.
- Esta actualización se efectúa a principios de cada mes con la información que envían las instituciones fiscalizadas, y existen ciertos plazos de puesta al día de los datos, relacionados con el tiempo de proceso de la información.
- De ahí entonces que, puede existir cierta diferencia entre la información que maneja el deudor respecto de su caso particular, por ejemplo si ha cancelado recientemente una cuota de su crédito, y la que contiene el referido Informe, la que en todo caso será actualizada cuando se edite la información correspondiente al mes de que se trata.
- Sobre este tema, vea además la respuesta a la pregunta ¿Si tengo una deuda y la pago ¿cuándo desparece de los registros?
- Asimismo, la información de las deudas que contiene el Informe que entrega la SBIF puede ser diferente a la de las instituciones financieras. Los antecedentes que las instituciones hayan obtenido por medios legítimos, podrán ser mantenidos por éstas y utilizados en las evaluaciones que hagan de sus clientes, de acuerdo a las políticas internas establecidas para estas materias.
- ¿Qué hacer si la información está en Dicom?
- Dicom-Equifax es una empresa privada que mantiene un registro de información, de acceso público, acerca de la actividad de las personas en el sistema financiero y comercial. Por ello, cualquier consulta sobre información que se mantenga en dicho registro, debe consultarse directamente con ellos.
- Respecto de los datos que tiene en su registro y lo que ocurre cuando la deuda es pagada o se extingue de otra forma, el artículo 19 de la Ley 19.628 referida a la protección de los datos personales, señala textualmente que "al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga el acreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de los siguientes siete días hábiles, al responsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, a fin de que consigne el nuevo dato que corresponda, previo pago de la tarifa si fuere procedente, con cargo al deudor".
- Se debe tener en cuenta que dicha ley permite la mantención de información en registros públicos y particulares de datos como son el Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago o Dicom, que son entidades no fiscalizadas por esta Superintendencia.
- Para ver cómo aclarar en Dicom la información personal que exista en sus registros, le sugerimos revisar su sitio web: http://www.dicom.cl/
- En tanto que para ver cómo aclarar en el Boletín de Informaciones Comerciales la información que aparece en sus registros, le sugerimos visitar su sitio web: http://www.boletincomercial.cl/
- ¿Qué deudas se informan al Boletín de Informaciones Comerciales?
- La información que debe ser remitida al Boletín de Informaciones Comerciales para su posterior publicación está contenida en el DS N°950 del Ministerio de Hacienda (1928) y los decretos 1971 (1945), 4368 (1946), 873 (1977) y 715 (1981), todos del Ministerio de Hacienda, y se refiere a:
- Los bancos envían mensualmente una nómina de los deudores que hayan incurrido en mora en el servicio de sus préstamos o créditos a favor del respectivo banco o institución financiera, esto es, aquellos cuyas cuotas no fueron pagadas en el mes precedente;
- Los bancos y sociedades financieras deben enviar semanalmente al Boletín de Informaciones Comerciales una nómina de las letras de cambio y pagarés, aceptados o suscritos con la firma autorizada por un Notario, a la orden del respectivo banco o sociedad financiera, no pagados a su vencimiento y que no hayan sido protestados por falta de pago por Notario u Oficial del Registro Civil, en su caso.
- Los bancos y sociedades financieras deben enviar semanalmente al Boletín de Informaciones Comerciales una nómina de las letras de cambio y pagarés que hubieran sido protestados a su vencimiento conforme a lo establecido en la Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés.
- Los bancos deben enviar semanalmente una nómina con los cheques protestados por falta de fondos o por haber sido girados contra cuenta cerrada.
- Más información sobre este tema se puede encontrar en el Capítulo 20-6 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF, relativa a "Publicaciones en el Boletín de Informaciones Comerciales".
- Por su parte, la información que pueden comunicar los registros o bancos de datos personales, como el BIC, está normada en el Artículo 17 de la Ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal que señala que:
- "Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales."
- ¿Qué es el Boletín de Informaciones Comerciales y cómo salir de sus listados? ¿Se debe pagar?
- El Boletín de Informaciones Comerciales (BIC) es el banco de datos oficial de protestos y morosidades de los sistemas financiero y comercial y es mantenido por la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
- El BIC recopila, procesa, edita y publica protestos y morosidades a nivel nacional, registrando también la regularización -por parte de las personas naturales o jurídicas- de sus obligaciones de pagos, lo que se conoce como "Aclaraciones".
- Respecto de la actividad de registrar este tipo de información, el artículo 19 de la Ley 19.628 referida a la protección de los datos personales, señala textualmente que "al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga el acreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de los siguientes siete días hábiles, al responsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, a fin de que consigne el nuevo dato que corresponda, previo pago de la tarifa si fuere procedente, con cargo al deudor".
- Se debe tener en cuenta que dicha ley permite la mantención de información en registros públicos y particulares de datos como son el Boletín de Informaciones Comerciales o Dicom, que son entidades no fiscalizadas por esta Superintendencia.
- Adicionalmente para ver la forma de aclarar la información personal que aparezca en dicha entidad, le sugerimos revisar su sitio web.
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Otros sitios de SBIF
- BancaFacil.cl Sitio educativo de SBIF
- SBIF.cl Sitio de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
