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Preguntas del cliente bancario: Exclusión y Suspensión de la Información de Deudas
- ¿Qué es el Estado de Deudores y por qué SBIF lo mantiene?
- De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, la Superintendencia debe mantener una información permanente y refundida sobre los deudores del sistema bancario para uso exclusivo de las instituciones financieras sometidas a su fiscalización.
- Esta información incluye la individualización de los deudores y el estado de las deudas que mantienen en el sistema bancario en el mes al que se refiere.
- La deuda comprende el conjunto de obligaciones reales y contingentes de una persona natural o jurídica, sea por su calidad de deudor directo o indirecto, incluyéndose las deudas tanto vigentes como vencidas.
- Está constituida por el saldo de capital adeudado más los reajustes e intereses devengados hasta la fecha de referencia del Estado de Deudores.
- La información contenida en el Estado de Deudores se actualiza una vez al mes con los antecedentes que las instituciones financieras entregan a SBIF, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Manual del Sistema de Información, referente al Sistema de Deudores, y al Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia.
- ¿Con qué periodicidad se actualiza el Estado de Deudores?
- La información contenida en el Estado de Deudores se actualiza una vez al mes con los antecedentes que las instituciones financieras entregan a esta SBIF, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Manual del Sistema de Información, referente al Sistema de Deudores, y al Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia.
- Por ejemplo, si una deuda es pagada en el mes de marzo, dicha información es enviada a esta Superintendencia dentro de los primeros 10 días del mes de abril para que la nueva información aparezca publicada en el nuevo Estado que se da a conocer a fines del mismo mes. Esta información sólo es entregada a:
- - Los bancos e instituciones financieras sujetas a su fiscalización, los que por disposición del artículo 14 no pueden revelar su contenido a terceros, y
- - Al deudor que, personalmente o representado por un tercero (ver cómo solicitarlo), solicite su Informe de Deudas ante la SBIF.
- ¿Qué situaciones dan lugar a dejar de informar las deudas de una persona en el Estado de Deudores?
- Las situaciones que, de acuerdo al Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia, dan lugar a la exclusión o suspensión de deudas vencidas o castigadas de la nómina que los bancos e instituciones financieras envían mensualmente a este Organismo para la confección del Estado de Deudores, son las siguientes:
- a) Se excluye la información de los deudores contra quienes los bancos y sociedades financieras carezcan de títulos ejecutivos;
- b) Se excluye la información de los deudores contra quienes existan títulos ejecutivos pero que no hayan sido demandados durante el transcurso del plazo de prescripción de las acciones respectivas;
- Adicionalmente, dicha norma plantea que se puede suspender la información de las deudas en los siguientes casos:
- a) La información de los deudores contra quienes existan títulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resolución judicial ejecutoriada, así como de aquellos a quienes no se les haya notificado la demanda antes del vencimiento del plazo establecido en las leyes para la prescripción de las respectivas acciones. Sin embargo, estos últimos se reinformarán cuando se obtenga su notificación;
- b) La información de los deudores, personas naturales, cuando la institución financiera acreedora haya rematado los bienes que se hubieren constituidos en prenda o hipoteca para garantizar el pago de los créditos que adeuden, y no se haya trabado embargo sobre otros bienes de su propiedad o de los codeudores o fiadores que puedan existir. Producida esta situación, aun cuando el producto del remate no haya alcanzado a cubrir el pago de la deuda, deberá omitirse la información respecto del saldo impago.
- ¿Qué es y a quién se solicita la exclusión del Estado de Deudores?
- La solicitud de exclusión es un documento escrito que deberá ser dirigido por el deudor directamente al banco informante, haciendo referencia a las deudas respecto de las que solicita la exclusión.
- Dicha petición debe hacerla el deudor directamente al funcionario correspondiente del banco que informa la deuda (ver listado de bancos), por lo que no corresponde hacerlo ante esta Superintendencia.
- Es importante considerar que en caso que la petición sea aceptada, la información del deudor será excluida o suspendida del Estado de Deudores referido al mes en que se accedió a la petición. Sin embargo, su publicación tiene un tiempo de demora mayor. Por ejemplo, si la deuda se deja de informar a contar del Estado de Deudores referido al 31 de marzo, éste será informado en los primeros quince días del mes siguiente y dejará de ser publicado hacia fines de ese mismo mes.
- ¿Cuándo se dejan de informar las deudas de una persona en el Estado de Deudores?
- Las deudas dejan de ser informadas en dos casos:
- a) Mediante el pago de la deuda: El Estado de Deudores es actualizado mensualmente con la información que remiten las instituciones fiscalizadas, por lo que la deuda cancelada se excluirá del Estado de Deudores cuando el banco acreedor entregue la información correspondiente al mes en que se efectuó su pago.
- b) Por aplicación de las causales de exclusión o suspensión establecidas en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia. La decisión de exclusión o suspensión de una deuda vencida o castigada conforme a estas disposiciones corresponde al banco o institución financiera en su calidad de acreedor, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de este Organismo.
- En ambos casos la información es remitida a esta Superintendencia durante los primeros días del mes siguiente y finalmente es incluida en el nuevo Estado de Deudores a fines de ese mismo mes.
- ¿Cómo se "elimina" una Deuda Castigada?
- Las deudas no se eliminan. Lo que sí se puede realizar es la exclusión o suspensión de información una deuda vencida o castigada conforme a las disposiciones del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia, lo que corresponde a la entidad acreedora de la deuda y no a esta Superintendencia.
- Para proceder a la exclusión o suspensión de la información de dichas deudas se sugiere dar los siguientes pasos:
- 1. Solicitar el Informe de Deudas de SBIF para que conozca la información de sus deudas que está siendo incluida en el Estado de Deudores.
- 2. En caso de que se encuentre informado con una deuda vencida o castigada y se cumpla respecto de ella alguna de las causales de exclusión o suspensión contempladas en el mencionado capítulo, deberá elevar una solicitud de eliminación de la deuda de que se trate al banco acreedor. Para saber a qué persona del banco dirigirse vea la lista que publica este sitio web.
- En todo caso es conveniente que antes de dirigir cualquier solicitud al banco o institución financiera verifique que efectivamente se cumple respecto de su deuda alguna de las causales del Capítulo 18-5. Para estos efectos puede concurrir a nuestra Oficina de Información y Consultas en la que lo orientarán al respecto. La redacción de esta solicitud debe hacerla el propio interesado atendiendo a los antecedentes de su caso particular.
- 3. El banco o institución financiera al que haya dirigido la solicitud deberá resolver al respecto, determinando si se cumple o no con alguno de los requisitos a que se refiere el mencionado Capítulo.
- 4. De aceptarse la solicitud el banco dejará de informar la deuda en cuestión. Esto quedará reflejado en el Estado de Deudores correspondiente al mes en que la solicitud fue acogida. Así, si la solicitud fue acogida en el mes de septiembre esta información quedará recogida en el estado de deudores referido a esa mes que será publicado por esta Superintendencia los últimos días del mes de octubre.
- 5. Si la solicitud no es contestada dentro de un plazo prudente (éste dependerá del tipo de caso de que se trate, por lo que no hay un plazo exacto de respuesta), se puede recurrir a la Superintendencia, adjuntando copia de la comunicación que en su oportunidad se dirigiera a la entidad acreedora.
- En todo caso hay que tener presente que, la suspensión de la información, sobre la base de las disposiciones contenidas en las normas de esta Superintendencia, no exime al deudor de la obligación de solucionar la deuda, ya que ésta se extingue por regla general mediante condonación o pago.
- Si tengo una deuda y la pago; ¿cuándo desaparece de los registros?
- El banco acreedor dejará de informar la deuda en el Estado de Deudores referido al mes en que se efectúa su pago.
- Esta información es remitida a esta Superintendencia durante los primeros días del mes siguiente, editada y finalmente incluida en el nuevo Estado de Deudores a fines de ese mismo mes.
- De esta manera, si una deuda es pagada en el mes de marzo, el banco o institución financiera enviará esa información a la Superintendencia los primeros días del mes de abril, encontrándose disponible en el nuevo Estado de Deudores a fines de ese mismo mes.
- ¿Es posible extinguir las deudas sin pagarlas?
- No, las deudas sólo pueden extinguirse mediante el pago que de ellas haga el deudor o a través de otros medios que contempla la ley, como la prescripción.
- Lo que sí puede ocurrir es que la deuda deja de ser informada en el Estado de Deudores que edita esta Superintendencia, aunque la deuda va a seguir existiendo como tal. Si no concurren al mismo tiempo los requisitos para que la obligación deje de existir como tal, el acreedor puede ejercer las acciones de cobro (demanda en tribunales), esto aún cuando la deuda no aparezca informada.
- El mecanismo que se utiliza para estos efectos está contemplado en el Capítulo 18-5 de la normativa de la SBIF. Esta norma señala entre otras causales, que no se incluirá en la información de créditos (vencidos o castigados) enviada por las bancos e instituciones financieras a este Organismo aquélla referida a los deudores contra quienes no haya títulos ejecutivos o cuyas acciones hayan prescrito. Es importante considerar al respecto que un "título ejecutivo" es todo documento que da cuenta de un derecho u obligación indubitada, al cual la ley le otorga la suficiencia necesaria para obtener su cumplimiento forzado.
- Asimismo, la norma indica que se suspenderá la información de aquellos deudores contra quienes existan títulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonado el procedimiento judicial. No obstante, en algunos casos, esta suspensión puede quedar sin efecto y se volverá a informar la situación del deudor.
- También opera la suspensión en los casos de deudores personas naturales, cuando la institución financiera acreedora haya rematado los bienes entregados en garantía, aun cuando el producto del remate no haya alcanzado a cubrir el pago de la deuda.
- Ahora bien, es importante tener en cuenta que además del Estado de Deudores que edita esta Superintendencia, que contiene información actualizada y no histórica, existen empresas privadas, no sujetas a fiscalización de este Organismo, tales como el Boletín de Informaciones Comerciales y Dicom-Equifax, que también recopilan información de tipo financiero.
- A diferencia de esta Superintendencia, dichas empresas están facultadas para hacer pública la información que contienen a terceros y sus publicaciones se rigen por las disposiciones de la Ley N° 19.628 y 19.812, sobre protección de la vida privada.
- Si existe una disconformidad con la información que dichas empresas entregan, el afectado por la publicación debe dirigirse a ellas para que le informen sobre los trámites que debe realizar al respecto.
- ¿Cuándo prescriben las Deudas?
- En estricto rigor no es la deuda la que prescribe sino las acciones y derechos de los que es titular la entidad financiera y que la habilitan a perseguir el cumplimiento de la deuda.
- La ley exige que haya transcurrido un determinado tiempo sin que se hayan ejercido estas acciones y derechos, y además que el deudor alegue la prescripción ante un tribunal.
- La prescripción puede ser alegada como excepción (defendiéndose de una demanda) o como acción (cuando la persona solicita al tribunal que se declare la prescripción).
- Como consecuencia de lo anterior, la deuda se extinguirá a través de lo que en el ámbito legal se conoce como prescripción que es uno de los modos de extinguir las obligaciones.
- Los lapsos que exige la ley varían dependiendo del tipo de acción de que se trate.
- Se recomienda tomar contacto con un profesional del ámbito legal a fin de que lo oriente en esta materia y determine si resulta aplicable a su caso particular.
- ¿Qué pasos se deben seguir para solicitar la exclusión del Estado de Deudores?
- La decisión de exclusión de una deuda (vencida o castigada) conforme a las disposiciones del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia, corresponde a la entidad acreedora de la deuda y no a este Organismo.
- Para proceder a la exclusión de dichas deudas debe elevar una solicitud de eliminación respecto de las deudas castigadas, la que debe presentarse ante el banco acreedor, de manera que éste resuelva si se cumple con alguno de los requisitos de exclusión a que se refiere el mencionado Capítulo (ver listado de bancos).
- Si la solicitud no es contestada dentro de un plazo prudente (éste dependerá del tipo de caso de que se trate, por lo que no hay un plazo exacto de respuesta), se puede recurrir a la Superintendencia, adjuntando copia de la comunicación que en su oportunidad se dirigiera a la entidad acreedora.
- En todo caso, la suspensión de la información, sobre la base de las disposiciones contenidas en las normas de esta Superintendencia, no exime al deudor de la obligación de solucionar la deuda, ya que ésta se extingue por regla general mediante condonación o pago.
- ¿Con quién debo ver la exclusión en mi banco?
- Los bancos tienen personas encargadas de recepcionar las solicitudes de exclusión.
- A continuación se entrega una nómina de ellos (todas las direcciones corresponden a la ciudad de Santiago):
-
Institución Financiera Funcionario encargado Dirección Banco de Chile Flavio Moraga A. / Patricia Castillo F. Ahumada 251, piso 1 Banco Internacional Pablo Yávar Moneda 812, of. 402 Scotiabank Chile Angélica Tamayo Agustinas 1235 Piso 10 Banco de Crédito e Inversiones Alex Solar G. Amunátegui 72 Piso 3 Corpbanca Marco A. Torres Rodríguez Bandera 206, Piso 5, Teléfono: 687 8415 Banco Bice Adrián Martínez S. Teatinos 220, piso 1 HSBC Bank Chile Luis Aravena. Andrés Bello 2711, Piso 9 Banco Santander-Chile Pamela Lagos / Mario Rojas / Juan Carlos Calatayud Bandera 237, piso 5 Banco Sudamericano Marcelo Arenas M. Nueva York 33, Piso 4 Banco Security ----- ----- Banco Falabella Denisse Nuñez. Av. Nueva Tajamar 555, piso 4 Deutsche Bank Chile ----- ----- Banco Ripley Jessica Góngora Huérfanos 1060, entrepiso, Santiago. - Teléfono: 351 60 28 Rabobank ----- ----- Banco Consorcio ----- ----- Banco Penta ----- ----- Banco Paris Dante Berríos Magnolfi. Morandé 115, Piso 4 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile (BBVA) María Paz Montecinos. Alfredo Barros Errázuriz1953, Piso 8, Providencia, Teléfono: 679 22 80 Banco del Desarrollo Rebeca Soto Mendoza. Alameda 949, piso 3 Banco do Brasil S.A. Sandra Vera G. Huérfanos 1269 Banco Itaú Chile Jaime Uribe Hidalgo. Enrique Foster Sur N°20 Piso 3 JP Morgan Chase Bank Iván Curi L. Agustinas 1235, piso 5 Banco de la Nación Argentina Edwin Torres V. Morandé 223 The Bank of Tokyo-Mitsubishi ltd. Jorge Carrillo O. Av. El Bosque 130, Piso 11 Banco Estado Jorge Silva Merino. Alameda 1111, Entrepiso Coocretal ----- ----- Coopeuch Marcelo Canales P. Bandera 208 Oriencoop ----- ----- Capual ----- ----- Detacoop ----- ----- - ¿Qué puede hacer el banco ante la solicitud de exclusión?
- El banco puede acoger o rechazar la solicitud, indicando en este último caso, el motivo.
- Si la solicitud es acogida, la deuda dejará de figurar en el Estado de Deudores referido al mes en que se accedió a la exclusión. Así, si el banco señala que la deuda dejará de ser informada a contar del Estado de Deudores referido al mes de marzo, esta circunstancia se verá reflejada en el nuevo Estado de Deudores a fines del mes de abril.
- ¿Qué significa que el banco acoja la solicitud de exclusión?
- Si el banco resuelve acoger la solicitud de exclusión presentada por el deudor significa que se cumple respecto de su deuda con alguna de las causales de exclusión del Capítulo 18-5, por lo que corresponde que el banco suspenda dicha información del Estado de Deudores. En ningún caso esta suspensión exime al deudor de la obligación de solucionar la deuda, ya que ésta se extingue por regla general mediante condonación o pago (esto significa que la institución está igualmente facultada para perseguir el pago de la obligación).
- Ahora bien, si la deuda ha sido informada en otras bases de datos como el Boletín de Informaciones Comerciales y Dicom-Equifax, hay que tener presente que éstas son empresas que no se encuentran sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia y que sus publicaciones se rigen por normas propias. En consecuencia, cualquier consulta sobre éstas deberá ser dirigida directamente a dichas entidades de manera que le informen al respecto.
- ¿Qué hacer si el banco no da respuesta a la solicitud de exclusión?
- Si la solicitud no es contestada dentro de un plazo prudente, el deudor podrá recurrir a esta Superintendencia, adjuntando copia de la comunicación que en su oportunidad dirigiera a la entidad acreedora.
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