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Preguntas del cliente bancario: Crédito Hipotecario
- ¿Qué es un Crédito Hipotecario?
- Es un préstamo a mediano o largo plazo que se otorga para la compra, ampliación, reparación o construcción de una vivienda, compra de sitios, oficinas o locales comerciales, o para libre disponibilidad.
- La propiedad adquirida queda en garantía a favor del Banco (o hipotecada, de allí el nombre del crédito) para asegurar el cumplimiento del crédito.
- Los plazos a los cuales se otorgan estos créditos son de varios años, lo cual debe ser informado dentro de las características del crédito, debido a que hacen variar los costos y tasas de interés.
- Los créditos hipotecarios también son conocidos con el nombre de mutuos hipotecarios.
- ¿Qué tipos de Crédito Hipotecario existen?
- Tres son los tipos de crédito hipotecarios que se utilizan en Chile:
- Crédito Hipotecario con Letras de Crédito: Se financia con un instrumento que emite el banco, llamado "letra hipotecaria". Éstas pueden ser transadas por el banco en la Bolsa de Valores o ser adquiridas por el propio banco o un tercero relacionado, obteniéndose así los recursos que financian el crédito otorgado al deudor. El precio que se obtiene por la venta de estas letras varía de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo que puede generarse una diferencia entre el valor de la letra ("valor par") y el precio al que ésta se transa. En la escritura de crédito hipotecario o mutuo debe precisarse la parte contratante que se hará cargo de esta diferencia. En caso que resulte ser el deudor, éste deberá soportarla y pagarla por lo que se le recomienda que antes de hacer la operación, investigue en el mercado el valor al que se han transado letras similares en los días previos a realizar su propia operación. Más información en el Capítulo 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF.
- Mutuo Hipotecario Endosable: Este es un préstamo en pesos o unidades de fomento y está sustentado en una escritura del contrato, la cual se transa en el mercado a través de un endoso, que permite al titular del contrato de pago entregarlo a terceros para su financiamiento. El solicitante del crédito recibe el monto aprobado y no se genera una diferencia como puede ocurrir en los créditos otorgados con letras hipotecarias. Este tipo de crédito puede ser transferido por parte del banco mediante endoso, el que queda registrado en la escritura pública respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, la administración del crédito queda radicada en el banco, por lo que, el canal de comunicación del deudor para todos los efectos sigue siendo éste. Más información en el Capítulo 8-4 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF.
- Mutuo Hipotecario No Endosable: En este caso el Banco financia el préstamo con recursos propios, pero a diferencia del anterior no puede ser transferido mediante endoso. Su regulación queda circunscrita a lo que se pacte en el respectivo contrato y a lo indicado en la Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero.
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