Asistencia y asesoría
Preguntas del cliente bancario: Crédito de Consumo
- ¿Qué es un Crédito o Préstamo de Consumo?
- Es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro, el cliente devolverá dicho préstamo en forma gradual (cuotas) y con un interés adicional que compensa al Banco por este servicio.
- Cuando el crédito es de consumo, éste permite disponer de una cantidad de dinero para los fines que el cliente estime conveniente.
- Para obtener un crédito bancario, es necesario demostrar que se tiene capacidad de pago, para hacer frente a dicho crédito.
- ¿Cómo se determina la capacidad de pago de un cliente?
- Para determinar la capacidad de pago de una persona, que es la cantidad máxima por la cual usted podría endeudarse, usted debería hacer el siguiente ejercicio. Determinar su ingreso neto mensual (remuneración líquida) y a eso restarle la suma de gastos fijos que tiene cada mes. Es decir, los pagos por alimentos, arriendo o dividendos, matrículas escolares, servicios básicos (luz, agua, gas, teléfono, televisión por cable y otros). Para otros gastos como bencina, ropa y calzado, diversión, se debe estimar un gasto mensual. Adicionalmente, en caso de existir pagos por otras deudas, también se deben restar. Si el resultado final es cero o cercano a cero, significa que no tiene capacidad de pago, por lo que no debería tomar un crédito en este momento.
- Es importante indicar que los bancos pueden usar esta u otras formas para determinar la capacidad de pago de un cliente, dependiendo de su política comercial.
- ¿Qué ley rige los créditos de consumo?
- La Ley 18.010 es la que define las operaciones de crédito de dinero y regula la forma de determinar los intereses en dichas operaciones y los límites de éstos.
- En su artículo 1, esta ley indica que las operaciones de crédito de dinero son aquellas en que "una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención".
- Se puede obtener una copia de esta ley en el sitio web de la SBIF.
- ¿Cualquier persona o entidad puede ofrecer créditos de consumo?
- En la Ley 18.010 no se indican restricciones respecto del otorgamiento de créditos, por lo que cualquier persona o entidad puede hacerlo.
- Sin embargo, la Ley General de Bancos indica que queda reservada a los bancos la actividad de intermediación financiera, es decir, pedir dinero al público para darlo en préstamo a otros. Debido a esto, se entiende que está autorizada la entrega de créditos siempre que se haga con fondos del patrimonio de quien los otorga.
- Otra restricción importante de considerar está en la Ley 18.010 y se refiere a que el crédito tendrá una tasa de interés inferior a la Tasa de Interés Máximo convencional que es fijada por la SBIF.
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