Productos bancarios
Cuentas Corrientes

La cuenta corriente bancaria es un contrato de confianza en virtud del cual el Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago del cliente hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.
De esta forma, el titular de la cuenta corriente podrá girar cheques hasta por un valor que en total no supere las cantidades depositadas previamente en el Banco, o los montos disponibles en la línea de crédito si la tuviere.
Las condiciones generales del contrato de cuenta corriente se encuentran en un documento estandarizado que es redactado previamente por el Banco.
Más información en el Título II del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF y en el DFL N° 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
- Cómo abrir una Cuenta Corriente
- En principio, es necesario contar con el mutuo acuerdo de las partes, por tal motivo tanto el cliente como el banco son libres de decidir si desean abrir una cuenta corriente y generar un vínculo comercial entre ellas. Adicionalmente, conforme a la normativa de esta Superintendencia, las entidades bancarias deben solicitar los requisitos que se detallan a continuación para cada caso.
- Cuentas Corrientes para Personas Naturales
- Si se trata de personas naturales se requiere:
- a) Acreditación de la identidad (cédula de identidad).
- b) Fotografía reciente en tamaño carné o pasaporte.
- c) Impresión digital del pulgar derecho en la ficha personal que mantiene el banco.
- d) Informes bancarios actualizados del interesado.
- e) Registro en el banco de la firma que será utilizada para girar cheques.
- f) Entrega de antecedentes relativos a la actividad y solvencia (ingresos, bienes, deudas) que el banco estime necesarios.
- g) Registro de un domicilio en el país y comunicar cualquier cambio de éste.
- h) Suscripción con el interesado de un documento que contenga las condiciones generales relativas a la cuenta corriente que se abre.
- Más información en el punto 1.1 del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF y la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL 707) sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
- Cuentas Corrientes para Personas Jurídicas
- Para abrir una cuenta corriente para una Persona Jurídicas (Empresas, Organizaciones, etc.), se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Debe verificarse que la sociedad esté legalmente constituida y que sus representantes estén debidamente facultados.
- Los requisitos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) referidos a Personas Naturales se cumplirán respecto de los representantes legales que procedan a abrir la cuenta corriente a nombre de ella, y los indicados en las letras a), en lo que se refiere al Rol Único Tributario, f), g) y h) respecto de la sociedad misma, sin perjuicio de los mayores requisitos que el banco estime necesario establecer.
- Para el registro de los demás apoderados se exigirá obligatoriamente el requisito señalado en la letra e) y la acreditación de que están legalmente facultados para girar sobre la cuenta corriente.
- Cómo cerrar una Cuenta Corriente
- La cuenta corriente bancaria puede cerrarse por decisión unilateral de cualquiera de las dos partes en cualquier momento.
- En caso que el titular decida cerrar la cuenta corriente bancaria, es conveniente que lo comunique en forma escrita, de preferencia en la sucursal donde abrió su cuenta corriente, conservando una copia timbrada por éste hasta que finalice el proceso de cierre. El Banco dispone de dos días hábiles siguientes contados desde la presentación de la solicitud, para materializar el cierre del producto, sin que constituya causal de impedimento el hecho de que el titular mantenga deudas en la institución.
- Sin perjuicio de lo anterior, antes de comunicar su decisión de cierre al banco, resulta prudente verificar que no existan cheques cuyo cobro esté pendiente o en su defecto debe provisionar los fondos suficientes para su cancelación, además de dejar sin efecto los pagos automáticos con cargo a la cuenta corriente bancaria que hubiere contratado.
- Más información en la Circular 3.408 de 22 de octubre de 2007, el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF y la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL 707) sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
- Cobro de comisiones de una Cuenta Corriente
- Los bancos se encuentran autorizados por ley para cobrar comisiones por las cuentas corrientes bancarias, pudiendo fijar libremente el monto y oportunidad de cobro, siempre que informen anticipadamente a los clientes de esta circunstancia, especialmente cuando se trate del establecimiento de comisiones o del incremento de las ya existentes, a fin de que éstos puedan resolver sobre la conveniencia de continuar utilizando tales servicios bajo las nuevas condiciones.
- En todo caso, los planes de cobro de comisiones que fijen los bancos no pueden contener discriminación alguna entre clientes que se encuentren en igual situación, pudiendo aplicarse sólo después de que sean comunicados por escrito a los titulares de cuentas corrientes. Esta comunicación es generalmente dirigida al domicilio que el cliente tiene registrado en el banco, por lo que resulta conveniente mantenerlo actualizado.
- En consecuencia, tener una cuenta corriente implica costos asociados a su mantención, cuyo valor generalmente depende del saldo promedio que tenga la cuenta.
- Adicionalmente, son cargadas a la cuenta corriente comisiones asociadas a la contratación de otros productos como la Tarjeta de Débito que le permite girar dinero del cajero automático y hacer pagos; la Línea de Crédito que genera comisiones por apertura y renovación, en la que normalmente el cliente contrata voluntariamente un seguro de desgravamen.
- Finalmente, pueden generarse cobros relacionados con servicios especiales prestados por el Banco, tales como solicitud de cartolas adicionales, envío de talonarios a domicilio, copias de cheques, etc.
- Más información en:
- El punto 5 del Título II del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF
- DFL Nº 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".
- ¿Qué es el sobregiro de una Cuenta Corriente?
- Los sobregiros en una cuenta corriente bancaria corresponden a todos aquellos giros efectuados en la cuenta sin que existan fondos disponibles, constituyendo, por lo tanto, créditos que el banco concede al cliente.
- Estos sobregiros pueden obedecer a una modalidad de crédito previamente acordada con el titular de la cuenta corriente (sobregiros pactados), o bien, pueden originarse por una contingencia o una operación especial, sin que al cliente le asista un derecho contractual para sobregirar la cuenta y por la sola voluntad del Banco (sobregiro sin pacto previo).
- De esta forma si una persona gira un cheque y no tiene fondos en su cuenta corriente, pero posee una línea de crédito, el Banco pagará el cheque gracias a que existe un sobregiro pactado. Ahora bien, si el cuentacorrentista no cuenta con un saldo disponible en la cuenta ni una línea de crédito, o bien, la tiene ocupada en su totalidad, el banco puede decidir pagar el cheque autorizando un sobregiro no pactado o protestar el cheque.
- Más información en:
- Capítulo 8-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF sobre el Sobregiro en cuenta corriente bancaria.
- Capítulo 1-20 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF sobre Intereses y Comisiones. Principios y criterios para la aplicación de su cobro.
- Punto 8 del Título II del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF sobre Cuentas corrientes bancarias y cheques.
- DFL Nº 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".
- ¿Qué tipo de impuesto afecta el uso de la cuenta corriente?
- El Decreto Ley Nº 3.475 publicado el 04 de septiembre de 1980 crea el Impuesto de Timbres y Estampillas, con el que se grava actuaciones y documentos que dan cuenta de actos jurídicos, contratos y otras convenciones. En este sentido, el protesto de cheques por falta de fondos se encuentra afecto a este impuesto en un 1% del monto del cheque, con un mínimo de $2.722 y con un máximo de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).
- Sin embargo es necesario tener presente que, gracias a una modificación introducida mediante la Ley 20.291 del 15 de septiembre de 2008, que comenzó a regir a contar del 01 de Octubre de 2008, quedaron exentos de este impuesto la emisión de cheques, los giros por cajero automático, las transacciones electrónicas o transferencias de fondo se hagan con cargo a la cuenta corriente.
- ¿Qué es el cheque?
- El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación el monto total del cheque, descontando su valor de los fondos que el cliente depositó previamente en la cuenta corriente o utilizando el crédito pactado previamente con el banco si lo tuviere.
- Por este motivo el titular de una cuenta corriente debe emitir cheques siempre que cuente con los fondos suficientes para cubrir su monto, de lo contrario el Banco podrá protestar el documento, hecho que acarreará necesariamente consecuencias desfavorables.
- Más información en:
- El Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF
- El Artículo 10 del DFL Nº 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".
- ¿Qué tipos de cheques existen?
- De acuerdo a la forma en que se emita el cheque pueden existir diferentes tipos: al portador, a la orden y nominativo. Además, todos ellos pueden ser cruzados, en cuyo caso deberán depositarse en una cuenta corriente para que pueda procederse a su pago.
- a) Cheque al portador
- Tiene abiertas, es decir no tachadas, las frases "a la orden de" y "o al portador" (ver imagen).
- Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de él se presume su dueño.
- El cheque puede ser pagado a cualquier persona que lo presente a cobro, la que deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad, siempre que esté girado en la forma, condiciones y demás requisitos que fija la ley y emane legítimamente del girador.

- b) Cheque a la orden
- Tiene abierta (no tachada) la frase "a la orden de" y tachada la frase "o al portador". Es transferible mediante endoso, lo que se verifica con la firma puesta al dorso del cheque (ver imágenes).
- Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el cheque o por el último endosatario, en caso que haya sido endosado.


- c) Cheque nominativo
- Tiene tachadas las frases "a la orden de" y "o al portador". Como no puede ser endosado, sólo lo puede cobrar la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder suficiente (ver imagen).
- En principio, los cheques nominativos no pueden ser depositados en una cuenta que no sea la del beneficiario, a menos que un tercero acredite que tiene poder suficiente para cobrar y percibir a nombre del beneficiario del cheque nominativo.
- El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.

- Más información en:
- El punto 6 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF
- DFL Nº 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".
- ¿Qué es un cheque cruzado?
- Se llama de esta manera al cheque al que su girador le traza dos rayas paralelas que lo cruzan desde el borde superior al borde inferior. Existe dos tipos de chequesa cruzados:
- Cheque cruzado en general, que es aquél que en su anverso tiene dos líneas paralelas y transversales;
- cheque cruzado en especial, que es aquél que incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el banco específicamente señalado.
- La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco, por lo que esta condición particular de un documento hace que no sea posible cobrarlo por caja, debe depositarse en la cuenta corriente del beneficiario y esta condición no puede cambiarse ya que el portador no puede borrar o alterar las líneas transversales e indicaciones del cheque cruzado.

- Más información en:
- El punto 8 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF
- DFL Nº 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".
- ¿Existe el comúnmente llamado "cheque a fecha"?
- La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque es siempre pagadero a la vista y que cualquier mención en contrario se entenderá por no escrita. Asimismo, señala que el cheque presentado a cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de su presentación.
- En consecuencia, los bancos deben proceder a pagar o protestar por falta de fondos, cuenta cerrada, orden de no pago u otras causas, según proceda, los cheques que se les presenten a cobro, aunque lleven una fecha de emisión posterior al día de su presentación.
- Más información en el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF.
- ¿Qué es el endoso?
- El endoso es la firma al dorso del cheque por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda. Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo extiende y la firma hecha por mandato de otro debe indicar esa circunstancia.
- Ahora bien, las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión "por poder" o "p.p" e indicar claramente el nombre de la empresa o institución. Los cheques que no cumplan con este requisito deberán protestarse por endoso incompleto.
- Más información en:
- El punto 7 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF y en la Ley N° 18.092 sobre "Letras de Cambio y Pagaré".
- ¿Por qué motivo el banco pide una identificación cuando una persona cobra un cheque por caja?
- Los bancos están legalmente obligados a comprobar la identidad de las personas que cobren cheques por caja, mediante la exigencia de mostrar la cédula de identidad respectiva.
- La medida tiene por objeto dejar al banco o a terceros en condiciones de perseguir las responsabilidades que pudieran derivarse de la falsificación, pérdida, hurto o robo del documento.
- Más información en el punto 10 del Título III del Capítulo 2-2 y en el Capítulo 20-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF.
- ¿Qué es el protesto de cheques?
- El protesto de un cheque es un acto solemne cuyo objeto consiste en dejar testimonio de que el documento que le fue presentado a cobro no ha sido pagado por el Banco.
- La ley no señala las situaciones que podrían originar la falta de pago. Como pueden existir varias causales de protesto en un mismo cheque, la normativa de la Superintendencia ha establecido un orden de prioridades que los bancos deben respetar al proceder al protesto de un cheque, esto es:
- a) Causales por forma
- El banco protesta un cheque por causales de forma cuando el cliente comete errores al momento de emitir el cheque y éste es presentado a cobro por el beneficiario.
- Los errores más comunes dicen relación con:
- Fechas inexistentes;
- Diferencias entre el monto del cheque indicado en cifras y el que se señala en letras;
- Disconformidad de firma .
- Más información de este tema se puede encontrar en el punto 13.2 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF
- b) Causales por caducidad
- Los cheques tienen un plazo para ser presentados a cobro, si estos plazos se encuentran vencidos el banco tiene la obligación de protestarlos por caducidad, razón por la que el portador de un cheque librado contra un banco establecido en el país, debe presentarlo a cobro dentro de determinados plazos contados desde su fecha de expedición.
- Para determinar el plazo aplicable al caso de un cheque en particular los conceptos que deben tenerse en consideración son el de oficina sobre la cual fue girado, es decir, aquélla en la que se abrió la cuenta corriente bancaria, y lugar en que fue girado el cheque, independientemente de la oficina en que se presenta a cobro el documento.
- Ahora bien, si el cheque no indica el lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
- Los plazos son los siguientes:
- a) 60 días: Cuando se trate de un cheque girado en moneda chilena y el librado estuviere en la misma plaza de emisión. Esto es, por ejemplo, un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago y emitido en Santiago (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Santiago), tiene un plazo de 60 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.
- b) 90 días: Si el cheque fuere en moneda chilena y estuviere girado dentro del país, en una plaza distinta de la del librado. Esto es, un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago y emitido en Valparaíso (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Valparaíso), tiene un plazo de 90 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.
- c) 3 meses: Al tratarse de un cheque en moneda chilena girado en el extranjero.
- d) 12 meses: Para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea el lugar de su emisión y de su pago.
- Si el cheque no es cobrado dentro de los plazos señalados para cada caso (hecho que no se constituye con el mero depósito del documento en un banco para su cobro sino que por la presentación que éste efectúe ante el banco contra el cual fue girado), el banco ante el cual se presenta a cobro el documento, no puede pagarlo, salvo que medie autorización escrita del librador (revalidación del cheque) o que sea aplicable la ampliación del plazo que sólo rige en casos excepcionales. Más información en el punto 5 y 13.2 letra b) del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF.
- c) Causales por orden de no pago
- Si bien el cheque es una orden de pago que constituye un mandato para el Banco librado, ésta es esencialmente revocable. En consecuencia, el Banco debe abstenerse de pagar un cheque cuando así se lo avise la persona que emitió el documento. En consecuencia, la entidad bancaria debe limitarse a cumplir dicha orden, sin estar obligado a verificar el motivo de la revocación ni discriminar si la cuenta dispone o no de los fondos necesarios para su pago, pero si se le expresan dichos motivos, deberá indicarlo en el acta de protesto respectiva.
- Sin embargo, las circunstancias referidas no impiden que se efectúe el cobro de los documentos al respectivo girador del cheque, mediante las acciones judiciales que el beneficiario o tenedor estime pertinentes. En efecto, salvo que el librador haya dado orden de no pago por motivos como robo, hurto o extravío, la revocación del cheque es una circunstancia constitutiva de delito conforme la ley que describe el giro doloso de cheques y además es responsable de los perjuicios irrogados al beneficiario.
- Más información en el punto 13.2 letra c) del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF.
- d) Causales por falta de fondos
- Si no existen causales de forma que impidan su pago, si además el cheque está vigente y no ha sido revocado, el Banco evaluará si existen fondos suficientes en la cuenta corriente que permitan su pago total y, finalmente, verificará si la cuenta está abierta. En caso contrario debe protestar el documento por falta de fondos o cuenta cerrada.
- Debe tenerse presente que el Banco debe considerar sólo los fondos disponibles en la cuenta corriente para determinar si paga un cheque o lo protesta por falta de fondos.
- Más información en el punto 13.2 letra d) del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF.
- d) Causales por cuenta cerrada
- Si no existen causales de forma que impidan su pago, si además el cheque está vigente y no ha sido revocado, el Banco evaluará si existen fondos suficientes en la cuenta corriente que permitan su pago total y, finalmente, verificará si la cuenta está abierta. En caso contrario debe protestar el documento por falta de fondos o cuenta cerrada.
- Debe tenerse presente que el Banco debe considerar sólo los fondos disponibles en la cuenta corriente para determinar si paga un cheque o lo protesta por falta de fondos.
- Más información en eel punto 13.2 letra d) del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF.
- No obstante, el hecho de que una cuenta esté cerrada no significa que no pueda pagarse un cheque, dado que el Banco tiene la obligación de hacerlo siempre que existan fondos suficientes en ella, y que no concurran otras causas por las cuales deba rechazarse su pago. Más información al respecto en el punto 13.3 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF.
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