Créditos de Consumo

Si desea contratar un crédito de consumo, en esta sección encontrará toda la información que debe conocer. Anticípese y evite malos entendidos.
Si ya tiene su crédito de consumo, le invitamos a aclarar sus dudas e inquietudes con un solo click.
Simule aquí un crédito de consumo según lo que ofrece el mercado.
Calcule cuánto dinero puede pedir dependiendo de lo que puede pagar por cada cuota.
Calcule el valor de las cuotas que se originan a partir de un crédito que pida.
- ¿Qué calcular al momento de contratar un crédito de consumo?
- ¿Cuánto cuesta un crédito de consumo?
- El principal costo de un crédito de consumo es la tasa de interés. Por esta razón, ésta debe ser la variable clave al momento de comparar entre diferentes alternativas.
- En el sitio Web de esta Superintendencia se publica semanalmente una Encuesta de Tasas de Interés informadas en las Pizarras de los bancos.
- Adicionalmente, existen otros gastos asociados a la contratación de un crédito de consumo, los que debe tener en consideración, pues son, por lo general, de cargo del cliente.
- Por ejemplo:
- Gastos notariales.
- Impuesto de timbres y estampillas (de recaudación fiscal).
- Primas de seguros, que se cobran sólo en caso que el cliente decida contratar seguros voluntariamente junto a su crédito. Los más comunes en estos casos son el de desgravamen, cesantía, incapacidad laboral, entre otros.
- Más información en el Capítulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF.
- ¿Existe una herramienta que ayude a cotizar créditos de consumo?
- La página Web del cliente bancario posee un simulador de créditos de consumo que permite comparar distintas alternativas de crédito considerando además diferentes combinaciones de tasa de interés, monto y plazo del crédito. Usted puede acceder a él haciendo click en el enlace: Simulador de Créditos de Consumo
- ¿Tengo capacidad de pago para contratar un crédito de consumo?
- Antes de pedir un crédito de consumo usted debe evaluar su capacidad de pago, de esta forma podrá determinar cuál es el monto con el que efectivamente puede contar para afrontar el pago de las cuotas del crédito de consumo que desea contratar. Para ello es necesario que:
- Determine cuál es su ingreso total mensual, esto es, su sueldo más cualquier otro tipo de renta que perciba, como arriendos, pensiones, etc.
- De ese monto, reste sus gastos fijos, como arriendo o dividendo, cuentas de servicios básicos, pago de colegio o universidad, alimentación, transporte, entre otros.
- Si usted tiene otro tipo de compromisos, como compras a plazo, también debe incluir el monto de la cuota correspondiente como parte de sus gastos.
- Finalmente, el saldo de este ejercicio le indicará su capacidad para asumir un crédito de consumo. No olvide que siempre pueden surgir gastos no contemplados, por lo que es recomendable tener un monto destinado a cubrir esas necesidades.
- ¿Qué son meses de gracia y de no pago?
- Las instituciones ofrecen básicamente dos modalidades que permiten diferir el pago de las cuotas y que incluso pueden coexistir en un mismo crédito si así lo acuerdan las partes al momento de contratar. Estas son:
- Meses de gracia: en este caso el cliente puede comenzar a pagar la primera cuota en una fecha posterior al primer vencimiento, plazo que normalmente oscila entre una y seis cuotas a contar de la fecha de otorgamiento del crédito. Ahora bien, esto tiene un costo para el cliente ya que durante los meses en que no se paga la cuota, se acumulan los intereses sobre el capital, haciendo que la deuda inicial aumente y por ende el valor de la cuota a pagar.
- Meses de no pago: el cliente puede optar por no pagar una o más cuotas del crédito a su vencimiento, siempre que se cumplan las condiciones acordadas con quien le otorga el crédito, sin embargo, como contrapartida debe tenerse presente que esto provoca la acumulación de los intereses de la cuota no pagada, que se suma al capital adeudado.
- Cabe recordar que al solicitar este tipo de modalidades el número de cuotas a pagar no variará, ya que se estimará el valor de la cuota considerando el plazo solicitado por el cliente.
- Información sobre la solicitud y otorgamiento del crédito
- ¿Cómo obtener un crédito?
- Actualmente, la oferta de créditos de consumo es bastante amplia, abarcando a distintos tipos de instituciones financieras, como bancos, cooperativas, casas comerciales, entre otras. Para evaluar su solicitud de crédito, ellos le solicitarán información para comprobar su capacidad de pago, lo que condicionará tanto el otorgamiento como las condiciones del crédito que le ofrezcan.
- Algunos requisitos son:
- Para trabajadores dependientes, copia de sus últimas liquidaciones de sueldo. Para trabajadores independientes, declaraciones de renta que acrediten sus ingresos.
- Copia de su contrato de trabajo, si corresponde, para acreditar antigüedad laboral.
- Cédula de identidad.
- Debe tener en cuenta que cada institución posee autonomía para establecer las condiciones que estime conveniente al momento de otorgar el crédito.
- ¿Me pueden pedir un aval para el crédito de consumo?
- Las instituciones pueden solicitar al cliente que presente un aval o codeudor solidario como una forma de obtener una segunda fuente de pago en caso de que el cliente no cancele el crédito. Esta situación forma parte de las políticas comerciales de la institución.
- Usted debe tener en cuenta que si le solicitan un aval para su crédito, la institución tiene la obligación de informar, mediante carta certificada al domicilio, al aval cuando el crédito no haya sido pagado dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha de vencimiento de la obligación.
- ¿Es posible anular un crédito de consumo?
- Una vez que se ha firmado el pagaré, no es posible anular la operación y volver al estado original. La alternativa que tiene el deudor es pagar anticipadamente el crédito, en cuyo caso deberá considerar los intereses generados hasta la fecha del prepago y la comisión de prepago.
- ¿Es obligatorio tomar seguros en un crédito de consumo?
- Las normas de esta SBIF indican que "las instituciones financieras no podrán establecer la contratación de seguros como condición para otorgar los créditos de consumo. Ello no obsta, naturalmente, para que el deudor tome voluntariamente los seguros que desee, financiándolos con el crédito".
- Para mayor información, sobre este tema se debe revisar el Punto 7.2.3 del Capítulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia.
- ¿Qué información debe entregarse al cliente que desea contratar un seguro junto a su crédito de consumo?
- El Banco le solicitará que firme una declaración donde manifieste su deseo de contratar los seguros ofrecidos junto al crédito de consumo, en ella constará además que la contratación de los seguros no involucra acceder a mejores condiciones en el crédito de consumo que solicita el cliente. Por tal motivo, la oferta de seguros asociados a su crédito de consumo, debe constar en un documento independiente a la solicitud del crédito mismo.
- Adicionalmente, esta cotización escrita debe contener como mínimo el monto y plazo del crédito, vigencia de la cotización, tasa de interés anual al momento de contratar el crédito de consumo, periodicidad de las cuotas, monto de cada cuota, el costo mensual de la prima de seguros y el nombre de la aseguradora que ofrece el seguro.
- En todo caso, el Banco tiene obligación de mantener actualizada la información, en sus sitios Web, con respecto a valores de prima, modalidad de pago y las condiciones que los rigen.
- Más información en la Circular N° 3.331 y en el número 7.2.3 del Capítulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia.
- Qué hacer si ocurre un siniestro cubierto por el seguro contratado voluntariamente junto al crédito de consumo?
- Debe acudir a la institución financiera para denunciar el siniestro, acompañando los requisitos establecidos en la póliza, lo que le permitirá hacer efectiva la cobertura del seguro. El Banco extenderá constancia escrita de su petición entregándole una copia, debiendo además proveerle de información y asesoría que necesite usted o los beneficiarios que corresponda, una vez realizada la denuncia.
- ¿Puedo adelantar el pago del crédito de consumo?
- Usted puede anticipar el pago de todo o parte de lo adeudado aún en contra de la voluntad del acreedor en la gran mayoría de los créditos. En estos casos usted solo cancelará los intereses hasta la fecha del prepago y una comisión de prepago cuyo valor corresponde a un mes de intereses para las operaciones no reajustables (préstamo en pesos), o de mes y medio de intereses para las operaciones reajustables (créditos en UF), en ambos casos el cálculo se realiza considerando el capital que se prepaga.
- Sólo se necesita el consentimiento del acreedor si paga menos del 25% del valor del capital adeudado, o si el crédito es superior al equivalente de 5.000 UF (MM$ 105 aprox.). Por su parte, la comisión de prepago puede tener un valor superior al indicado precedentemente si se trata de créditos otorgados con anterioridad al 26 de junio de 2004.
- Más información en el número 4 del Capítulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF.
- ¿Qué hacer si tengo problemas de pago?
- ¿Se puede renegociar un crédito?
- Siempre que se cuente con la voluntad de las partes puede renegociarse un crédito. La decisión del Banco depende de las políticas crediticias que tenga y de la relación que mantenga con su cliente. Si la renegociación se lleva a cabo, nace un nuevo crédito y por ende, puede tener condiciones distintas al crédito anterior en términos de tasa, plazo, valor de la cuota, garantías, etc.
- Sólo la evaluación completa de estos valores permitirá definir si la renegociación es conveniente y debe llevarse a cabo. En ocasiones, el costo por la operación puede no estar acorde a sus expectativas por lo que debe reevaluar la necesidad de renegociar el crédito.
- ¿Puedo pedir un crédito para pagar otros?
- Usted puede pedir un crédito para pagar las deudas que tenga en distintas instituciones, quedando con un solo acreedor. Esta operación se conoce como compra de cartera y se utiliza para que la persona pueda ordenar su endeudamiento, adecuarlo a su capacidad de pago y/o aprovechar mejores condiciones de mercado. Para que este tipo de operación sea lo más útil posible, usted debe tener en cuenta lo siguiente:
- Considere los gastos de cada una de las operaciones que va a realizar, esto es, los gastos tanto de prepago de los antiguos créditos como los involucrados en el nuevo crédito.
- Solicite liquidación de prepago de las deudas que desea pagar anticipadamente. Este documento permite saber además del capital adeudado, el valor de la comisión de prepago y los intereses devengados a la fecha en que se solicita. Por esta razón las liquidaciones tienen un tiempo corto de vigencia y es posible que al momento de materializar el pago surjan pequeñas diferencias.
- Exija el certificado de la Ley 20.130 a cada institución financiera que sea acreedora de las deudas que pretende consolidar, esto le permitirá no pagar nuevamente el impuesto de timbres y estampillas por el nuevo crédito que solicita. En todo caso tenga presente que este beneficio no se aplica para las líneas de crédito.
- Consulte si cumple con los requisitos que le permiten exigir la devolución proporcional de los seguros de prima única contratados voluntariamente en su crédito de consumo. Esto se debe a que si se prepaga antes de 45 días contados desde el inicio de la cobertura del seguro, o antes de que transcurra más de un décimo del periodo de cobertura efectiva, se puede solicitar esta devolución proporcional. (Más información en la Circular 1.762 de la Superintendencia de Valores y Seguros).
- Más información en el Capítulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF.
- ¿Qué pasa si me atraso en el pago de una cuota de mi crédito?
- Cuando existe retardo en el pago de la deuda, el Banco puede comenzar a cobrar intereses penales según las condiciones pactadas en el pagaré, los que normalmente se fijan considerando la tasa máxima convencional. Adicionalmente, si la mora supera los quince días pueden exigir el pago de los gastos de cobranza. Estos gastos están estipulados por tramos en el artículo 37 de la Ley del Consumidor conforme la siguiente tabla:
Monto de Deuda (en UF) % sobre lo adeudado 0-10 9% 10-50 6% 5 ó más 3% - Si el cobro se realiza por intermedio de los Tribunales de Justicia, deben considerarse además las costas del proceso.
- ¿Puede realizar la cobranza una empresa externa a la institución en la que contraté el crédito?
- Las instituciones pueden entregar la cobranza de créditos morosos a empresas externas. Sin embargo, la institución tiene la obligación de informar esto en forma previa, es decir, antes de contratar el crédito la institución deberá entregar al cliente lo siguiente:
- Tabla con los gastos de cobranza que aplicará la empresa externa, los que no pueden exceder de los límites señalados en el artículo 37 de la Ley del Consumidor
- El período de vigencia de los honorarios y sus modificaciones cuando éstas ocurran.
¿Tiene problemas con una institución financiera?
Conozca qué hacer en caso de problemas con un banco, casa comercial u otra institución financiera.
Preguntas y respuestas relacionadas con productos bancarios
Otros sitios de SBIF
- BancaFacil.cl Sitio educativo de SBIF
- SBIF.cl Sitio de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
